ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000644
ASUNTO : UP01-P-2004-000644
Visto el Informe Conductual de fecha 11 de Junio del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba Abg. David Pérez del ciudadano JAIDAN ALBANIZ MONTILLA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 13.984.094 el cual establece que: “Evaluación psicosocial final satisfactoria”. Este Tribunal observa:
Por decisión de fecha 15 de Diciembre del 2006 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JAIDAN ALBANIZ MONTILLA HERNANDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 15 de Junio 2008 y ha cumplido con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- recibir tratamiento con psicólogo para ajustes de personalidad y tratamiento para fármaco dependiente y presentar constancia en ambos casos. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta la ciudad, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba, que fueron impuestas por este Tribunal, que según se desprende de los Informes Periódicos recibidos fueron cabalmente cumplidos por el ciudadano, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JAIDAN ALBANIZ MONTILLA HERNANDEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.094, residenciado en la avenida 2 entre calles 2 y 3, sector Matapalo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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