ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000026
ASUNTO : UK01-P-2001-000026
Visto el escrito presentado se procede a la revisión del presente asunto correspondiente al penado CARMELO FAJARDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.696.964, por lo que éste Tribunal pasa actualizar los cómputos de la pena de la forma siguiente:
El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 16 de Abril del 2002, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, posteriormente fue condenado por el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 26 de Abril 2001 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, lesiones personales menos graves y porte ilícito de arma de fuego.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006 este tribunal acumuló las penas, en razón que fue condenado por el delito de mayor entidad y pena por esta jurisdicción y en consecuencia resulta la pena definitiva a cumplir es de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 01 de Septiembre de 2001 hasta el día 28 de Julio de 2005 cuando le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz; evadiéndose del Destacamento el día 15 de Agosto de 2005, posteriormente fue aprehendido en fecha 24 de Diciembre de 2005 hasta la presente fecha (31/07/2008); por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES CUATRO (4) DIAS.
Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta DIEZ (10) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Pena que se vence el día 11 de Junio del 2019. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Destacamento. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (12 años 11 meses y 11 días) es decir el día 07 de Enero del 2015.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Juez de Ejecución del Estado Aragua que conoce de la vigilancia penitenciaria, al Director del Centro Penitenciario de Tocorón y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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