ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000354
ASUNTO : UP01-P-2004-000354
Realizada la audiencia en la sede del Internado Judicial con el penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, titular de la cedula de identidad N° 14.607.198, quien manifestó que renuncia al beneficio de Régimen Abierto por cuanto su núcleo familiar está en este Estado, además presentó una oferta de trabajo en Yaracuy y solicita un destacamento de trabajo individual para pernotar en esta Jurisdicción, este Tribunal para decidir observa:
1.- El penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, manifestó su voluntad de renunciar al Régimen Abierto por cuanto su núcleo familiar se encuentra en este Estado además tiene una oferta de trabajo en Yaracuy y solicita un destacamento de trabajo individual para pernotar en esta Jurisdicción.
2.- Que de la revisión de la causa se determina que el penado ha mantenido durante el tiempo de reclusión una conducta buena, siempre demostrando disposición al trabajo y plena disposición a la reinserción social, y con pleno acatamiento a las normas.
3.- Que el penado tiene extinguido el Régimen Abierto el cual renuncia de forma libre y espontánea en esta audiencia.
4.- Que el principio de la progresividad de las penas establece la posibilidad de aplicar figuras jurídicas que preparen al penado para la libertad plena, por lo que se hace necesario establecer la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de las penas que redunden en una mejor adaptación del penado a la mínima vigilancia por parte del estado; y en el presente caso el penado ha demostrado su disposición al cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que lo hacen merecedor de aplicación de beneficios que satisfagan el principio de progresividad.
5.- Que el destacamento de trabajo individual es un beneficio contemplado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y solo se requiere que el penado cumpla con los mismos requisitos que se establecen para el otorgamiento de destacamento de trabajo, y que el oficio a desarrollar solo pueda hacerlo fuera del recinto carcelario, circunstancia que convergen en el presente caso.
6.- Se observa en el presente caso que el penado ha cumplido con el tiempo de pena necesario para el otorgamiento de destacamento de trabajo agrícola, presento oferta de trabajo en San Felipe estado Yaracuy y ha mantenido una conducta buena durante su reclusión, haciéndose acreedor a que se le otorgue el beneficio de destacamento de trabajo individual, en los siguientes términos, desarrollar su actividad laboral en Inversiones A.O.D. Marcano Tapicería en general ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, siendo su obligación pernoctar en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Muñoz Vargas (Iboa) los días feriados, fines de semana, y los días laborables desde las 06:00pm hasta las 06:00am de la mañana, y los fines de semana dependerán de necesidad del trabajo a realizar, y los días que no labore debe pernotar en Iboa. Y así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL a OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, titular de la cedula de identidad N° 14.607.198. Notifíquese de la decisión a la Dirección del Internado Judicial y a la Dirección del Centro Dr. Francisco Muñoz Vargas. Líbrese el oficio pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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