ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000382
ASUNTO : UP01-P-2003-000382
Visto el Informe Conductual de fecha 01 de Julio del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy y la Delegada de Pruebas Licenciada Rosangel Rubio del ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES titular de la cédula de identidad N° 5.460.451 el cual establece que: “Evaluación psicosocial final altamente satisfactoria”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 28 de Junio del 2006 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, por el lapso de Dos (2) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 28 de Junio del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.460.451, residenciado en el Barrio La Cañería calle principal casa N° 3815, detrás de la escuela Andrés Bello Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Undécimo y a la Defensora Penitenciaria. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
|