ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000619
ASUNTO : UP01-P-2003-000619

Visto el Informe Conductual de fecha 08 de Julio del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa que el ciudadano RICHARD CLEMENTE GARCIA PACHECO titular de la cédula de identidad N° 11.481.367 ha culminado el régimen de pruebas y establece que: “Evaluación psicosocial final satisfactoria en la medida acordada”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 13 de Junio del 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RICHARD CLEMENTE GARCIA PACHECO, por el lapso de UN (1) AÑO, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 13 de Junio del 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JAIME RICHARD CLEMENTE GARCIA PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.481.367, residenciado en las Minas de Baruta, calle Colegio Americano callejón el Pio casa N° 01-A Baruta Estado Miranda. Notifíquese a las partes y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria