REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001377
ASUNTO : UP01-P-2005-001377
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano YANIS EDUARDO SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- N° 17.319497 quien fue condenado ala pena de(17) diecisiete años y (7) siete meses por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Y 277 del código penal . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO YANIS EDUARDO SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- N° 17.319497 de acuerdo a la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha estado privado de la libertad desde el 10-07-05 hasta la presente fecha habiendo cumplido un tiempo de detención física de tres(3) años cinco 5 días igualmente se constata que en los folios 236 al 239 se encuentra inserta acta de redención de fecha9-07-08 de la cual se evidencia que el penado ha estudiado y trabajado desde el 01-09-05 al 12-06-08 lo cual da un total de dos 2 años diez 10 meses y catorce 14 días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en un 1 año cinco 5 meses y siete 7 días que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de CUATRO AÑOS CINCO MESES CON DOCE 12 DIAS por lo se informa al penado el tiempo en los cuales podría optar a los beneficios de ley observándose que en este mismo acto se deduce que el penado ha cumplido mas de las1/4 habiendo extinguido el tiempo necesario para optar al destacamento de trabajo que era un tiempo de cuatro 4 años cuatro 4 meses y veintidós 22 días para optar al REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR 1/3 DE LA PENA que serian cinco 5 años diez 10 meses y diez 10 días pudiendo optar a LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 0once 11 años ocho 8 meses y veinte 20 días y para optar a la gracia del CONFINAMIENTO al cumplir trece 13 años dos 2 meses siete 7 días estableciéndose que la pena vence el 16-09 -2021. acto seguido la defensa solicita el tramite para el destacamento de trabajo todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal las partes se dan por notificadas remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del estado Yaracuy.- CUMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. LUIS VALDIVIESO
LA SECRETARIA