REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Julio de 2008 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-P-2006-000677




EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto UPOI-P-2006-677, se determina que el penado FRANCISCO SANCHEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NV-13.984184 , condenado a cumplir la pena de 15 quince años y 6 seis meses de prisión por la comisión del delito en Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado por el articulo 458 Y 277 del código penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 16-03-2006 y hasta la presente fecha 01-07-2008 tienen un tiempo de detención física de dos 2 años tres 3 meses y quince 15 días por lo que en este mismo acto el tribunal informa al penado de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena que seria tres 3 años diez 10 meses y quince 15 dias por lo que le falta un 1 año seis 6 meses y quince 15 días REGIMEN ABIERTO que tendría que cumplir cinco 5 años y dos 2 meses faltándole por cumplir dos 2 años diez 10 meses y quince 15 días la LIBERTAD CONDICIONAL Que son las 2/3 partes de la pena que serian diez 10 años y cuatro 4 meses y el CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ PARTES DE LA PENA al cumplir diez años todas estas fechas sujetas a ser modificadas por el estudio y el trabajo así mis mismo se acuerda oficiar ala junta para que proceda a enviar actas de redención de la pena que existan en el presente asunto igualmente oficiar para que se le practique el examen psico-social notifíquese la presente resolución a las partes, ofíciese al director del internado judicial de san Felipe expídase copia certificada del presente auto al penado al ministerio publico y defensa remítase copia del presente auto a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N2 LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG