REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-P-2006-000677
EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto UPOI-P-2006-677, se determina que los penados VICTOR MANUEL CHIRINOS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NV-16822998 , NIRIO JOSE PAREDES PERALTA venezolano mayor de edad titular cedula de identidad NV-7.591823 Y DEIVIS A. PAREDES BRANDT venezolano mayor de edad titular cedula de identidad NV-17992753 condenados a cumplir la pena de 13 trece años y 6 seis meses de prisión por la comisión del delito en grado de complicidad en Robo Agravado previsto y sancionado por el articulo 458 del código penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fueron detenidos el 16-03-2006 y hasta la presente fecha 01-07-2008 tienen un tiempo de detención física de dos 2 años tres 3 meses y quince 15 días por lo que en este mismo acto el tribunal informa alos penados de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena que seria tres 3 años seis 6 meses y quince días que los cumpliría el31-07-2009 REGIMEN ABIERTO que tendría que cumplir cuatro 4 años y seis 6 meses que los cumpliría el diecinueve 19-09-2010 la LIBERTAD CONDICIONAL Que son las 2/3 partes de la pena que serian nueve 9 años que los cumpliría el 16- 03-2015 y el CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ PARTES DE LA PENA al cumplir diez años todas estas fechas sujetas a ser modificadas por el estudio y el trabajo así mis mismo se acuerda oficiar ala junta para que proceda a enviar actas de redención de la pena que existan en el presente asunto igualmente oficiar para que se le practique el examen psico-social notifíquese la presente resolución a las partes, ofíciese al director del internado judicial de san Felipe expídase copia certificada del presente auto al penado al ministerio publico y defensa remítase copia del presente auto a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria