REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000063
ASUNTO : UL01-P-1999-000063
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal de ejecución observa lo siguiente PRIMERO: Consta en el presente asunto que PENADO: MENDOZA ANGEL MANUEL titular de la cedula de identidad NV-3.576.505 domiciliado en la avenida Fermín toro callejón pariapan sector 3 tres de julio las palmas San Juan de los morros Estado Guarico SEGUNDO en las actuaciones cursa auto en que se le concedió el beneficio de libertad condicional en fecha 21 de Abril del 2003 con fecha de vencimiento 29 de mayo del 2008 Así mismo se evidencia en los folios 814 al 816 del presente asunto informe de finalización del régimen de supervisión al penado MENDOZA ANGEL MANUEL titular de la cedula de identidad, NV-3.576.505 por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUARICO del Estado Guarico el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las ares conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por la pena impuesta por el tribunal y por el delegado de prueba con resultado favorable TERCERO Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la libertad plena al penado MENDOZA ANGEL MANUEL en la titular de la cedula de identidad N 14.710.024 domiciliado la avenida Fermín toro callejón PARIAPAN sector 3 tres de julio las palmas San Juan de los morros Estado Guarico hasta el cumplimiento de la pena que le fue impuesta Así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas., Así como las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL PENADO MENDOZA ANGEL MANUEL titular de la cedula de identidad NV-3.576.505 domiciliado en la avenida Fermín toro callejón pariapan sector 3 tres de julio las palmas San Juan de los morros Estado Guarico de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena y de condiciones impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y CONDICIONES de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE
JUEZ
LA SECRETARIA
DE EJECUCION N°2
Abg. LUIS VALDIVIESO
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez