REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000517
ASUNTO : UP01-P-2004-000414


REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de la Defensora Pública, en la cual, la misma solicita el pronunciamiento del Beneficio de Régimen Abierto al penado, HIGINIO JOSE CAMACARO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-16.481176 actualmente recluido en el internado judicial del estado Yaracuy, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir conforme a lo siguiente: Se observa que corre inserto a los folios 371 al 372 acta de ejecución de sentencia de fecha dos 02 de noviembre del 2006 de la cual se evidencia que la pena que le fue impuesta fue de 12 años de presidio de la cual para esa fecha tenia un tiempo cumplido de un 1 año 10 diez meses y 23 veintitrés días también en el dossier corre inserta acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 06 de septiembre del 2007 en el cual se actualizo computo de pena por redención determinándose que para la fecha había cumplido CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE 12 HORAS. Ahora bien se actualiza a la fecha de hoy (23-07-08) tiene una pena cumplida de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES)TRES DIAS, y DOCE (12) HORAS por lo que opta al Beneficio de Régimen Abierto, con base al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se analiza si reúne los requisitos, por lo que: Consta a los folios del 443al 447 Informe Psicosocial con un pronostico y conclusiones favorables para optar al Beneficio, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Yaracuy, así mismo, en el folio 453 consta oferta de trabajo al folio 103 y en el folio 383 consta la Certificación de Antecedentes Penales .por lo que este tribunal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO HIGINIO JOSE CAMACARO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-°16.481176 en la por lo que, se ordena pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR”ANDRES GRISANTE FRANCESCHI ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sometiéndose alas siguientes condiciones que regulan el presente beneficio 1-no portar arma de ninguna índole 2-abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3- no acercarse a la victima ni a sus familiares 4-consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5-no salir déla jurisdicción de Estado Carabobo 6-cumplir con las normas del centro al cual fue destinado. Igualmente se informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar para la revocatoria del beneficio por lo que se acuerda Oficiar a los fines legales consiguientes a dicho Centro para que proceda a designar Delegado de Prueba y así informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento del mencionado beneficio, así mismo, se ordena librar las respectivas Boletas de Excarcelación a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. Notifíquese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Penada de autos, Defensa Publica Quinta del Estado Yaracuy y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Luís José Valdivieso Rodríguez
La Secretaria