REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060
REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del Defensor Privado, en la cual, solicita el pronunciamiento sobre el Beneficio de Régimen Abierto al penado BUSTILLO SUAREZ JHONNY JOSE titular de la Cédula de Identidad N° V-11.274365 actualmente EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA IBOA ubicado en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir conforme a lo siguiente: Se observa que corre inserto a los folios 806 al 807 acta de actualización de cómputos de la cual se evidencia que el penado tiene un tiempo de pena cumplida que alcanza a mas de las 1/3 de la pena requerida para poder optar al beneficio de régimen abierto constancia de trabajo en el folio 804 constancia de buena conducta folio 802 por lo que se determina que cumple con los requisitos exigidos para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, con base al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Beneficio, ,.por lo que este tribunal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO, BUSTILLO SUAREZ JHONNY JOSE titular de la Cédula de Identidad numero V-11.274365 en la por lo que, se ordena pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en barquisimeto Estado Lara sometiéndose alas siguientes condiciones que regulan el presente beneficio 1-no portar arma de ninguna índole 2-abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3- no acercarse a la victima ni a sus familiares 4-consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5-no salir dé la jurisdicción de Estado Lara 6-cumplir con las normas del centro al cual fue destinado. Igualmente se informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar para la revocatoria del beneficio por lo que se acuerda Oficiar a los fines legales consiguientes a dicho Centro para que proceda a designar Delegado de Prueba y así informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento del mencionado beneficio, así mismo, se ordena librar las respectivas Notifíquese al director del destacamento de trabajo agrícola iboa y remítase Copia Certificada de la presente decisión al centro comunitario Nilda Lucrecia Hernández al Penado de autos, Defensa privada y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02 La Secretaria
Abg. Luis José Valdivieso Rodríguez