REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000626
ASUNTO : UP01-P-2004-000626

CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa que ell penado RODRIGUEZ PINTO ROLANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.779 el cual se encuentra detenido desde fecha 05-11-2004 hasta la fecha de hoy que seria un tiempo de tres 03 años ocho 8 meses de detención física ahora bien según constancia de trabajo se determino que en redención tiene un tiempo de dos años y ocho 8 días que sumados a la pena física nos da un tiempo de de seis 6 años y diez 10 días donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 259 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo sido condenado A siete (07) años y seis (06) meses prisión pena ésta que le fue impuesta por el Tribuna de juicio del este Circuito Judicial, De San Felipe Edo. Yaracuy y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según consta inserta al folio 264 de la presente causa, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, RODRIGUEZ PINTO ROLANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.796.779 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) Días, finalizando su condena en fecha 11 de DICIEMBRE del año 2009 se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CINCO (5) Meses VEINTISÉIS (26) días y DIECISÉIS (16) horas al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) año SEIS (06) meses y DIECISÉIS (16) días y DIECISÉIS (16) horas finalizando su condena en fecha 18-01-2010. a la una de la tarde. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado, RODRIGUEZ PINTO ROLANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.796.779, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección BARRIO lindo calle principal al final N° 38 PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Irribarren del Estado Lara a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es UN (1) año SEIS (6) meses y DIECISÉIS (16) días y DIECISÉIS (16) horas, finalizando su condena en fecha 18/01/2010 Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Irribarren. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes
La Juez Segundo de Ejecución

ABG .LUIS VALDIVIESO R
La Secretaria