REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001685
ASUNTO : UP01-P-2005-001685
ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS titular de la cedula de identidad N° 11.650004 quien se encuentra detenido desde el 18-08-2005 fue condenado ala pena de(12) doce años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS titular de la cedula de identidad N°V-11.650004 Y de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha estado privado de la libertad desde el18-08-2005 hasta la presente fecha habiendo cumplido un tiempo de detención física de DOS(2) años DIEZ MESES y 14 DIAS igualmente se constata que en los folios 329 al 333 se encuentra inserta acta de redención de la cual se evidencia que el penado laboro como artesano desde el 04-10-06 al 17-03-08 lo cual es igual a UN 1 AÑO CINCO 5 MESES Y TRECE 13 DIAS que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en OCHO 8 MESES VEINTIUNDIA 21 DIA estudio del 10-10-05 al20-02-06 y del 20-03-06 al 20-07-07 dándole un total para las primeras fechas de NUEVE 9 MESES Y DIEZ 10 DIAS y en el segundo periodo tiene un total de un 1 año y cuatro 4 meses lo se le redime ocho 8 meses que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de CUATRO 4 AÑOS TRES 3 MESES CON DOCE 12 HORA Conforme al articulo 482 se determina que la pena vence el 18-08-2018 se le informa que puede optar a los beneficios en las siguientes fechas DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena que ya se encuentra extinguida REGIMEN ABIERTO se encuentra extinguido LIBERTAD CONDICIONAL para lo cual deberá cumplir ocho 8 años que los cumpliría a partir del 18-08-2013 CONFINAMIENTO deberá cumplir nueve 9 años que los cumpliría a partir de 18-08-2014 en este mismo acto la defensa solicito que se ordenen los tramites para optar al destacamento de trabajo
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ´´ REDIME LA PENA EN UN 1 AÑO CINCO 5 MESES Y CATORCE DIAS AL PENADO CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS notifíquese a las partes y a la Fiscalia undécima del ministerio publico CUMPLACE
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
JUEZ DE EJECUCION N°2
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El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez