REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000092
ASUNTO : UP01-P-2007-000092
EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano PEREZ PINEDA JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N° 19.973141quien fue condenado ala pena de(6) SEIS años de prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a ejecutar la sentencia por cuanto a quedado firme y actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO PEREZ PINEDA JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad N°V-19.973141 quien de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que ha estado privado de la libertad desde el 12-01-2007 hasta la presente fecha habiendo cumplido un tiempo de detención física de un(1) año cinco 5 meses y diecinueve días (19) igualmente se constata que en el dossier se encuentra inserta acta de redención de la cual se evidencia que el penado laboro como artesano por un desde 13-08-07 al 17-03-08 lo cual daría un tiempo de siete 7 meses cuatro 4 días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en un tres 3 meses y diecisiete 17 días que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de UN 1 AÑO NUEVE 9 MESES CON SEIS 6 DIAS pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra extinguido REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR UN 1/3 de la pena el cual DOS 2 AÑOS LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 partes que son CUATRO 4 AÑOS y para poder optar ala gracia del CONFINAMIENTO tiene que cumplir las 3/4 partes QUE SON CUATRO 4 AÑOS Y SEIS 6 MESES en este mismo acto se le cedió la palabra al penado PEREZ PINEDA JOSE GREGORIO debidamente asistido por la defensora publica quinta abogado ORLINDA VELASQUES exponiendo el penado los motivos que lo llevan a A OPTAR al DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitando por ante a este tribunal se ordene lo conducente afín de realizar los tramites se deja expresa constancia que el penado siempre estuvo asistido por la defensora publica quinta DR ORLINDA VELASQUEZ y la presencia del fiscal 11 DEL MINISTERIO PUBLICO DR LUIS MAGALLANES quienes se dieron por notificados
DESICION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A PEREZ PINEDA JOSE GREGORIO POR UN TIEMPO DE TRES 3 MESES Y DIECISIETE 17 DIAS CUMPLACE
JUEZ DE EJECUCION 2
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez