REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000105
ASUNTO : UP01-P-2008-000105
EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto UPOI-P-2008-000105, se determina que el penado ALEXIS ENRIQUE LAMA ROMERO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NV-20.540.098 , condenado a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión por la comisión del delito de tentativa de Robo de vehículo automotor previsto y sancionado por el articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 11-01-2008 y hasta la presente fecha 07-07-2008 tienen un tiempo de detención física de cinco 5 meses y veintiún 21 días faltándole por cumplir dos 2 años seis 6 meses y cuatro 4 días pena que vence el 11-01-2011por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el articulo 494 del copp se ordena oficiar al ministerio de relaciones interiores, a fin de solicitar la certificación de los antecedentes penales y a la unidad de apoyo penitenciario a objeto de solicitar el informe psicosocial ,Se le informa al penado que debe consignar constancia de trabajo en este mismo acto se decreta el cese de la medida cautelar . Se ordena oficiar lo conducente a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria