REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000104
ASUNTO : UP01-P-2006-000104



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de juicio N 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 /06/ 2008 condenó a cumplir la pena de trece(13) AÑOS Y seis(6) MESES de prisión al ciudadano JHOAN MANUEL TORRES ARROYO Venezolano, mayor de edad , portador de la cédula de identidad personal número v-19.240275 domiciliado AV 9 entre calles 18 y 19 casa n- 18-21 San Felipe Estado Yaracuy, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 405 Y 277 del código penal en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15-01--2006, hasta la presenta fecha 08-07-2008, por lo que se infiere que lleva detenido (2) DOS AÑOS (6) MESES Y(7)DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES , finalizando la condena el 15-07-2019. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informa de los beneficios señalados en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 tres años 4 meses y quince 15 DIAS que los cumpliría el 30—07-2009 ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena ( 4años y seis 6 meses que los cumpliría el 15-07-2010 LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena ( NUEVE 9 años que los cumpliría el 15-01-2015 CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años UN 1 mes y quince días que los cumpliría el 30-02-2016 . . Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO R
ABG