REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
San Felipe, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000139
ASUNTO : UP01-D-2008-000139
Visto el oficio se ordena darle entrada y agregarse a los autos y una vez consignado por el Director de la Casa de Formación Integral Br Manuel Segundo Álvarez Seccional Yaracuy, quien notifica a este Despacho Judicial que el adolescente Alfredo Jose López García, recluido en esa Entidad de Atención, fue trasladado en el día de hoy 25/07/2008 al Hospital Central de San Felipe para ser evaluado por el Servicio de Traumatología en donde indicaron: Cefradoxilo (Antibiótico) ,01 tableta cada 12 horas por 10 días, Cataflan Analgésico, 01 tableta cada 08 horas si tiene dolor, cura cada 72 horas y consulta médica cada 15 días es por lo que este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
I
Alegatos de la Defensa
La Defensa Pública Segunda de la Sección de Adolescentes representada por la Abogada Solangel Borjas, requirió a este Despacho Judicial, el cambio y sustitución de la medida cautelar impuesta al adolescente Alfredo Jose López García plenamente identificado en autos en fecha 17 de julio de 2008, alegando ante este Despacho Judicial la revisión de la medida cautelar impuesta ya que como el Tribunal fijo la obligación de presentar los informes médicos respectivos que acreditan la lesión que presenta en su brazo izquierdo, lesión esta que amerita cura intermedia y tratamiento especializado que no pueden brindarse en la Entidad de Atención donde se encuentra recluido el adolescente , tomando en consideración el interés Superior del Niño por lo que lo mas pertinente sería decretar el arresto domiciliario , medida esta que se equipara a los efectos de la Privación de Libertad, permitiéndole de esta forma el pleno disfrute de su Derecho a la Salud y su rehabilitación de la dolencia que presenta con reposo y tratamiento especializado que no puede brindársele en la Entidad de Atención.
Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 22 de julio requirió a la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes la consignación de los recaudos sobre: el Tratamiento indicado al adolescente, el control y la periodicidad de las citas en el Departamento de Traumatología y Ortopedia, así como el informe y la evolución del paciente todo ello a los fines de determinar si las condiciones personales del adolescente han variado para la sustitución de la medida, toda vez que los recaudos que han sido presentado al Tribunal de Control indican el tipo de Herída y se limita a especificar el Control por Traumatología en Chivacoa, pues bien de los recaudos presentados en fecha 25 de julio ante este Tribunal se verifica el tipo de tratamiento y cura cada 72 horas con consulta medica cada 15 días, por lo que no presentaron un diagnostico pormenorizado sobre la evolución del paciente, la gravedad de la herída que ameriten ser recluido en un Centro Hospitalario o en para su reposo en el domicilio por lo que considera este Tribunal que el adolescente puede ser trasladado hasta el Centro Hospitalario cada 72 para que le efectúen las curas y el tratamiento puede ser recibido en la Entidad de Atención.
Como corolario a lo expuesto, este Tribunal de Control N°1 acuerda mantener la medida cautelar impuesta al adolescente encartado ciudadano Alfredo Jose López García, plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley especial que rige la materia, toda vez que las condiciones por el cual se impusieron la medida cautelar de privación de libertad no han variado y por cuanto no fueron presentado ante este Tribunal un informe médico detallado sobre la evolución del paciente especificando si el mismo ameritaba cuidado especiales es por lo que este Tribunal mantiene la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante en salvaguarda de los derechos fundamentales y garantías que le asisten al adolescente acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención donde se encuentra recluido el adolescente instándole a que debe cumplirse el tratamiento indicado al adolescente Alfredo Jose López García a quien se le instruyó asunto penal por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal e igualmente llevarlo con periodicidad a las curas y consultas de Traumatología e informe a este Tribunal sobre los informes de la evolución del paciente a los fines de salvaguardar el Derecho a Salud y verificar si las condiciones por el cual se le impuso la medida cautelar han variado. Y así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada, acuerda mantener la medida cautelar de Privación de libertad impuesta al adolescente Alfredo Jose López García, plenamente identificado en autos prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que las condiciones que surgieron para la privación de libertad no han variado. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Lucambio Fajardo