REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Julio 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000129
: UP01-D-2008-000129
RESOLUCIÓN N° PJ03920080000109
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Rossanna Liscano
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Público Tercero Abg. David García
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VÍCTIMA: Carlos Alfredo Cordero Díaz
DELITO: Robo Agravado



Realizada como fue en fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde fueron presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO


Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien Procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS., solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta participación de IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto en el articulo 319 del Código Penal , debido que al momento de la detención presento una cedula de identidad falsa, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, ya que esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Lara y se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Cordero Díaz y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, los funcionarios Inspector Eris Suárez y el Distinguido Carlos Freitas, encontrándose de recorrido, escuchan un reporte de la Central de Comunicaciones, que señalaba que habían robado un Cyber ubicado en la avenida 3, con calle 04, Tres Sujetos y que huyeron a bordo de un vehículo Fairmon, de color azul y a la altura de la avenida Cartagena notan la presencia del vehículo, lo siguen y las personas en el vehículo al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga y proceden a iniciar la persecución y hacen caso omiso a la voz de alto de los funcionarios, recorriendo toda la avenida Cartagena y en la calle 32, desciende hacia la estación de servicio Savayo, tomando la avenida intercomunal sentido San Felipe- Marín, dándoles alcance a la altura de la entrada de la Urbanización San Antonio, en donde procedieron a tomar las medidas del caso, realizando un cerco policial, bajándolos del vehículo, se les realizo la Inspección de persona, como lo establece el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, fueron identificados como Luís Rafael salas Mendoza, Leonardo José Giordano Martínez y Darwin Isena Oviedo, se le leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándoles Dos(02) armas de fuego, tipo escopeta recortada de fabricación casera, y dinero en efectivo en billetes y monedas, de diferentes denominaciones, así como tarjetas telefónicas, Dos pen drive de 128 mb, Unmp3 y un cable de datos USB. Una vez en la Comisaría hizo acto de presencia la víctima ciudadano Carlos Alfredo Cordero Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.001, residenciada en la Tercera avenida con calle 04, San Felipe del Estado Yaracuy, quien informo que los ciudadanos aprehendidos habían irrumpido en su negocio portando armas de fuego, sometiéndolos a él y a sus clientes minutos antes. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 06-07-08, suscrita por los funcionarios policiales Inspector Eris Suarez, el distinguido Nerio Sanchez y Agente Carlos Freitas, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbano de San Felipe del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes. 2.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Carlos Alfredo Cordero Díaz, quien narra lo ocurrido. 3.- Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario agente Elvis Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalística sub. Delegación san Felipe del Estado Yaracuy, en donde deja constancia los objetos incautados incluido el vehículo. 4.- Inspección Técnica N° 15531, suscrita por los funcionarios Gerardo Orellana y Elvis Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación san Felipe del Estado Yaracuy ,quienes les practicaron la inspección al vehículo involucrado de las siguientes características, clase Automóvil: Marca: Ford. Modelo: Fairmont, Color Azul, Tipo Sedan. Año 1978, matricula EZ061T. 5.- Inspección Técnica N° 1557, suscrita por los funcionarios Gerardo Orellana y Miguel del valle, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación san Felipe del Estado Yaracuy, quienes les practicaron la inspección en el lugar de los hechos. 6.- Experticia de reconocimiento Técnico N° 9700-123- 965, realizado a las escopetas encontradas en poder de a los adolescentes. 7.- Experticia de Autenticidad o falsedad N° 9700-123-966, practicada a Dos (02) billetes de Circulación Nacional de la denominación Diez (10) bolívares fuertes, Un (01) billete de Circulación Nacional de la denominación Veinte (20) bolívares fuertes, Dos (02) billetes de Circulación Nacional de la denominación Cinco (05) bolívares fuertes, Dieciséis (16) billetes de Circulación Nacional de la denominación Dos (02) bolívares fuertes. 8.- Experticia de Avaluo Real N° 9700-123-557, practicado a Un (01) Pen Drive marca Trekstor, de color Negro, Un (01) MP3, marca Inida, color Negro, Un (01) pen Drive, color Gris, sin marca aparente, Un (01) cable de datos de USB de color negro. 9.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-214, a las tarjetas telefónicas encontradas. 10- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-213, practicada a las monedas de metal encontradas en el vehículo.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debido a que fueron aprehendidos por funcionarios competentes, con las armas de Fuego, dinero en efectivo de diferentes denominaciones billetes y monedas, Dos pen drive, MP3, Un cable de datos USB y las tarjetas telefónicas, a pocos momentos de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica para IDENTIDAD OMITIDA como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto en el articulo 319 Código Penal, por cuanto al momento de ser detenido presenta una cedula falsa y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, ya que esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Cordero Díaz, solicita asimismo que se les imponga como medida de Prisión Preventiva, conformé a lo establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, y concatenado con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no esta prescrita la Acción Penal, la Sanción a imponer es privativa de la libertad, condición para que exista riesgo razonable de que evadirán el proceso, de igual manera solicita se les practique infórmenes Psico-social a los referidos adolescentes, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondieron afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescentes manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ Yo mande hacer esa cedula de mayor de edad para trabajar en ese carro como chofer, por cuanto tengo una muchacha embarazada a punto de parir y necesitaba comprarle ropa materna y hacerle su control, y yo agarre la carrera por la 2da avenida y llevaba a los otros Dos ciudadanos.
Inmediatamente fue Interrogado por la ciudadana Fiscal. P. ¿A quine le pertenece ese vehículo? A mi hermano Deibis Alexander Salas. P. ¿Desde cuando el tiene ese carro? No se desde cuando lo tiene. P. ¿Porque razón te aprehendieron? Por que iba corriendo demasiado. P. ¿Como te explica todo lo que encontraron en el vehículo? Yo, andaba trabajando y no se nada. P. ¿Tu conoces a los demás adolescentes? No. P. ¿ Donde se encontraban ellos, en San Felipe el Fuerte y luego nos fuimos para la Cedeño. P. ¿Donde se sentaron los otros adolescente? En la parte de atrás del carro.
La defensa no tiene preguntas al respecto.
Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente, IDENTIDADE OMITIDA, quien manifestó: “Nosotros estábamos en la Cedeño y agarramos al chamo del libre y el venia duro y una patrulla le sale y el freno de golpe y el siguió derecho porque se asusto, porque tenia la cedula de mayor de edad y se asusto porque lo podían agarrar preso, nosotros no robamos ningún cyber, ni teníamos escopetas. Es todo. Interroga la Fiscal Novena del Ministerio Publico. P. ¿ Tu conoces a Salas R; No lo conozco. P. ¿y a Darwin? Si lo conozco. P. ¿ Para donde iban? Para Don Juancho. P. ¿Donde te sentaste en el carro tu? En el puesto de adelante. P. ¿Tu sabes que Luís Salas y Darwin tenían armas de fuego? No. P.?Tú vistes todos los artefactos que se encontraban en el carro.? No. Seguidamente el Tribunal le interroga. P. ¿como sabia usted que el Chofer tenia cedula de adulto. Bueno cuando el ve la patrulla que lo para dice voy a salir pirao. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala a IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó: “Yo estaba en la Cedeño y venia el chamo en el libre y lo paramos para que nos hiciera la carrerita hacia Don Juancho y bueno como el chamo corría mucho en ese carro lo pararon y como yo cargaba una escopeta nosotros le dijimos que le diera. Interroga la Fiscal Novena. P. ¿Cuando se montaron en el libre donde te sentaste tu? En la parte trasera. P: ¿El vehículo lo inspeccionaron? Si y encontraron la escopeta que yo cargaba. Es todo seguidamente la defensa no tiene preguntas que realizar.
En su derecho de palabra la Defensora Publica Tercera, abogado David García expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público en la cual solicita se califique los hechos como de las actuaciones se desprende que no esta claro como fue que sucedieron los hechos del Robo del Cyber y supuestamente que fueron encontradas una armas de fabricación casera, es conocida la doctrina que es una conducta atípica y la persona que nos pudo haber aclarado de cómo sucedieron los hechos, es la victima, la cual no se encuentra presente en la sala y en el peor de los casos se les puede imputar a mis defendidos, como lo manifestó la ciudadana Fiscal Novena el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, al adolescente Luís Rafael Salas, por todo lo antes expuesto y como no esta bien claro como sucedieron los hechos, esta defensa solicita se les imponga una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como solicito Copia simple del acta . Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de cometer el hecho punible el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto en el articulo 319 Código Penal, por cuanto al momento de ser detenido presenta una cedula falsa y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, ya que esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Lara y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto tenían en su poder, dos de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, armas de fabricación artesanal, así como fue encontrado en el vehículo, dinero en efectivo de diferentes denominaciones, tarjetas telefónicas, Dos pen drive y un MP3, y Un cable de datos USB y han sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificas la Detención de los adolescentes antes identificados como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 581, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa por cuanto esta claramente señalado en las actas policiales como se produjo la aprehensión y los elementos que los relaciona con el hecho punible. SEPTIMO. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Novena para IDENTIDAD OMITIDA los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto en el articulo 319 Código Penal, por cuanto al momento de ser detenido presenta una cedula falsa y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores, ya que esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara y para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 581, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Quinto: Se niega la solicitud de la Defensa por cuanto esta claramente señalado en las actas policiales como se produjo la aprehensión y los elementos que los relaciona con el hecho punible. Sexto. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social.. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y Notifiquese a la víctima..

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 10 de Julio de 2008.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Díaz