REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-0003051
ASUNTO : UP01-P-2007-0003051
RESOLUCIÓN: PJ0392008000110
FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Ángela Gil
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA Richar Alexander García Rojas
DEFENSORIA: Defensor Público Primero
JUEZ: Abg. María Corona
SECRETARIA Abg. Mariolis Hernández
DELITO: Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales
Visto el contenido del escrito Nº 070-08, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se señala como víctima al ciudadano Richar Alexander García Rojas. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
la Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que una vez aperturada la investigación, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en donde se señala como víctima al ciudadano Richar Alexander García Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales, previsto en el articulo 413, del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 07 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, funcionarios Inspector Marweems González y el Agente Néstor Medina, adscritos a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, encontrándose de patrullaje, avistaron a un vehículo color blanco con casco de libre, marca Chevrolet que se desplazaba en sentido contrario al de la unidad y al que procedieron a interceptar para verificarlo; cuando al momento de descender, uno de los tripulantes emprendió huida a través de la maleza, razón por la cual se realizó inspección de personas al resto de los ocupantes y al vehículo, de conformidad con el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la parte el cuerpo de una persona, en la maletera y se trataba de la víctima, y estaba ensangrando a nivel del rostro y la cabeza, quien se identificó como chofer y a quien presuntamente le despojaron, de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo Bs.), un teléfono celular, la cartera con sus documentos personales y unas sandalias de cuero, los sujetos aprehendidos, entre ellos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se les leyeron sus derechos conforme al articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena una serie de diligencias y se obtuvo las siguientes evidencias y han sido consignado junto a la solicitud, entre ellas: 1._ Acta Policial, de fecha 07 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales, Inspector Marweems González y el Agente Néstor Medina, adscritos a la Comisaría de Orden Público del Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. 2.- Acta de entrevista del ciudadano Richar Alexander García Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.988.238, residenciado en Cocorote, calle principal, casa Nº 364, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, donde narra como ocurrieron los hechos y en la misma manifestó no poder reconocer a las personas porque no pudo detallarlos. 3.- Inspección Técnica Nº 2294, de fecha 07 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Yonny Torres y el Agente Eduardo Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del lugar en donde fueron aprehendidos los adolescentes. 4.- Inspección Técnica Nº 2295, de fecha 07 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Yober González y el Agente Eduardo Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de las características del Vehiculo encontrado en el lugar de los hechos. 5.-Oficio del Departamento de Ciencias Forenses Nº 0938, de fecha 29 de Abril de 2008, suscrito por el Dr. Pablo Leisse Reyes, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, donde deja constancia que la víctima no compareció ante la Medicatura Forense a practicarse el examen medico legal. 6.- se toma declaración del ciudadano victima Richar Alexander García Rojas, en la audiencia de presentación de los adolescentes, en fecha 08-10-07, en la cual manifestó no reconocer a los adolescentes como responsables de los hechos por el delito de Robo de Vehículo Automotor y tampoco sabe quienes fueron las personas que le agredieron, la misma reposa en el presente dossier.
Ahora bien, la representación Fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, verifica que el ciudadano Richar Alexander García Rojas, no compareció a los fines de que se le practicara el Examen Medico Forense, tal como se evidencia en el oficio Nº 0938, de fecha 29 de Abril de 2008, emanado del Departamento de Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy para determinar la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales, previsto en el articulo 413, del Código Penal, por cuanto es requisito indispensable demostrar la comisión de este último delito a través del Examen Medico Forense, el cual seria el asidero jurídico para poder señalar que tipo de lesiones realmente sufrió la victima y en cuanto al Robo del Vehículo, la víctima en la audiencia de presentación en flagrancia, manifestó no reconocer a los adolescentes como responsables, ni autores de los referidos delitos y menos de haberlo cometido en la maletera del vehículo, en virtud de lo antes expuesto y visto que los hechos investigados no pueden ser demostrados, por el dicho de la víctima, para determinar el ilícito Penal y siendo esta una condición necesaria para imponer sanción correspondiente, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese Tribunal a su digno cargo decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el hecho no puede atribuírsele a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los argumentos esgrimidos.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: El inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 07 de Octubre del año 2007 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Segundo: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica y como en el presente asunto es el órgano encargado de investigar y llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos y como parte de buena fe interponer las acciones y/0 solicitudes correspondientes. Tercero: Ahora bien, en el presente caso la Representante Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ha expuesto los motivos que fundamentan dicha solicitud, principalmente que la victima en la audiencia de presentación en flagrancia y el la declaración ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas penales y Criminalísticas, manifestó no reconocer a los adolescentes como responsables, ni autores de los referidos delitos y menos de haberlo cometido en la maletera del vehículo, lo que imposibilita determinar los delitos denunciados, es decir, razón esta por lo cual el Ministerio Publico, no puede determinar efectivamente si los adolescentes son participes y responsables penales de los delito por el cual se inicio la presente averiguación. Cuarto: El Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d” y efectivamente se verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer acción en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que éstos no han sido reconocidos por la victima, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal sobre sobreseimiento definitivo. Y así se decide.
CAPITULO
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por su presunta participación en los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Julio de 2008.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. María Corona La Secretaria
Abg. Mariolis Hernández
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