REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000146
ASUNTO : UP01-D-2008-000146
RESOLUCIÓN: PJ0392008000121
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno
DEFENSORIA: Pública Segunda Sección Adolescentes
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
SECRETARIA: Abg. Ana Daniela Silva
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Realizada como fue en fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
El abogado Alejandro Esau Alba, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procedió a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expone como se produjo la aprehensión, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem y solicita se acuerde medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alba, quien expuso y narra los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo las 3:00 horas de la tarde del día 26 de Julio de 2008, los funcionarios Cabo II JOSE LOYO, distinguido ISSAC CARDONA, EDGAR TOVAR y el agente RONNY ZABALA, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrullero de Marín, encontrándose de recorrido a bordo de la Unidad SF- 018, a la altura de la avenida principal de la Urbanización la Baldosera en la Manzana 09-12, observaron a un ciudadano con un koala quien al notar la presencia policial mostró una aptitud sospechosa y emprendió veloz carrera, por lo que procedieron a seguirlo, en donde el mismo trato de introducirse en una de las residencias, logrando darle alcance y capturarlo, a quien se le identificaron como funcionarios policiales del Estado, preguntándole que si portaba algo ilícito, el cual les respondió, que no, procediendo a realizarle la respectiva inspección de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario Cabo II JOSE LOYO, incautándole en el interior de un Koala de color Marrón de varios bolsillos delanteros: Varias bolsas de material sintético transparente contentivo en su interior de 27 envoltorios de papel plástico contentivo de resto vegetales de la presunta droga denominada marihuana, 04 envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color Beige de la presunta droga denominada Cocaína; procediendo a leerles sus derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado a la Comisaría de Marín donde dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA.”
El Representante del Ministerio Público, consigna junto a escrito de solicitud de calificación de detención en flagrancia los siguientes elementos de convicción, en documentales (Copias): 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-07-08, suscrita por los Funcionarios Cabo II JOSE LOYO, distinguido ISSAC CARDONA, EDGAR TOVAR y el agente RONNY ZABALA, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrullero de Marín de San Felipe Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Notificación de los derechos del presentado en audiencia, de fecha 26-07-08, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrita debidamente por el adolescente aprehendido y el funcionario actuante. 3.- Constancia medica de fecha 26-07-08, suscrita por el Dr. Cesar Rincón, adscrito al Instituto Autónomo de la salud. Pro salud- Yaracuy, Hospital Central “ Dr. Placido D Rodríguez Rivero” en donde se deja constancia del examen físico realizado al adolescente, el cual señala que el mismo se encuentra en buen estado de salud. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26-07-08, Sin Numero de Registro, que emana de la Comisaría de Patrulleros de Marín, realizada por el funcionario Cabo 2do José Loyo, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: 07 envoltorios de material sintético plástico, de color marrón, son sustancia denominada supuestamente vegetales de marihuana y 04 de color negro y blanco, 01 de color amarillo, 15 de color blanco y 04 envoltorios de material sintético de color beige, denominada presuntamente cocaína. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26-07-08, Sin Numero de Registro, que emana de la Comisaría de Patrulleros de Marín, realizada por el funcionario Cabo 2do José Loyo, en la cual se describe la evidencia de la siguiente manera: Un Koala de color Marrón de varios compartimientos, sin marca.
Asimismo el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, trajo a la audiencia de presentación, actuaciones a efectum videndi, esta fueron puestas a la vista de la ciudadana Jueza, fueron revisadas en el acto de audiencia y analizadas conforme a la ley y criterio jurisprudencial.
El Fiscal Auxiliar Noveno, continua exponiendo y señala que de los hechos narrados solicita que se califique la aprehensión como flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tratarse de un delito sancionado con privación de libertad, solicito que se acuerde la PRISION PREVENTIVA, como Medida Cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el representante fiscal solicita dicha medida debido al tipo de delito y considera que están llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el delito no esta prescrito y se presume que puede existir peligro de fuga por la sanción a imponer, asimismo hace el señalamiento de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene varios Proceso Penales en curso y de los cuales siempre se ha fugado de la Casa Atención e Internamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy, es por lo que solicito sea trasladado a la Comandancia General de Policías del Estado Yaracuy, en calidad de deposito, así como también solicito que se le realice exámenes Clínicos y Psico-social, del prenombrado adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiera, de conformidad con el articulo 622, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como también solicito que se prosiga la investigación por el procedimiento abreviado, por ultimo solicito que se me expida copias simple de la presente audiencia así como las resultas de la misma. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera. “ Lo que paso es que yo voy por la calle donde me agarraron, vi que se regresaron los policías y salí corriendo, me metí en una casa, y solté un cuchillo que era lo que yo cargaba, ellos me dijeron móntate y a pocos metros en un techo de una casa estaba un koala y eso no lo lancé yo, ellos no me encontraron en la calle yo estaba en la casa y ellos me andaban buscando era por que estaba solicitado, yo no se de donde sacaron el koala y si me fugue del Albergue porque me iban a envenenar, yo ya se lo había dicho a la Jueza Yurubi, la droga no me la encontraron a mi y ellos se metieron a la casa a lo malo por que son policías y si admito que si corrí porque yo estoy en la calle, pero no vendo droga, no tengo plata, lo que hago es trabajar. La orden de captura la tenia un señor de inteligencia y ni siquiera me paraba, pero si esta bien, yo estoy claro que me fugué porque me suspendía mucho la audiencia y la señora que me acusaba del Homicidio, la victima dijo que no era yo, en el Robo Agravado me dieron una medida de presentación, vendo móviles con mi tío y tengo una niña de Dos(02) años y tengo un varón también. “Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy abogada Solangel Borjas expone " vista el contenido del Acta Policial y la exposición hechas por mi defendido y visto que no están acompañadas las experticias respectivas, esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 9, que establece la presunción de la inocencia, que se acuerde de una medida menos gravosa, esta defensora es conteste que el mismo se encentra evadido del Centro de Atención Bachiller Manuel Segundo Álvarez, en tal sentido es conteste que va a quedar detenido por el asunto que tiene pendiente, pero en este asunto que se ventila no están llenos lo extremos para que se considere la detención como flagrancia, ya que él cargaba encima la droga incautada y por demás hay testigo que demuestran lo contrario a lo señalada en el acta policial, que serán promovidos por mi defensa si es necesario, solicito que en la presente causa se le acuerde una medida de presentación, en cuanto a la practica de lo exámenes Clínico y Psicológico esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y por ultimo, solicito copia simple del acta. " Es Todo
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de presentar por ante este Tribunal y exponer como se produjo la aprehensión del adolescente e igualmente accionar en aquellos hechos determinados como de Acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal, y solicita que de los hechos narrados se califique su aprehensión como flagrante, por cuanto considera que están dados los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, por su presunta participación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: El Tribunal para decidir observa que presuntamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una persecución y aprehensión y presuntamente fue encontrado en su poder un koala de color negro, con varios compartimientos, tal como se señala en el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 26-07-08, S/N de Registro, en cuyo interior contenía unas sustancias que se presume se trate de sustancias (Droga) prohibidas, las cuales fueron descritas en la planilla de Custodia, de fecha 26-07-08, S/N de Registro, de la siguiente manera: 07 envoltorios de material sintético plástico, de color marrón, son sustancia denominada supuestamente vegetales de marihuana y 04 de color negro y blanco, 01 de color amarillo, 15 de color blanco y 04 envoltorios de material sintético de color beige, denominada presuntamente cocaína.
Ahora bien, tanto del análisis de las copias de actuaciones consignadas junto a la solicitud y las actuaciones presentadas a efectum videndi, es decir, puestas a la vista de la Jueza en la audiencia de presentación, de las cuales no evidencian suficientes elementos de convicción para determinar que las sustancias incautadas, por los funcionarios actuantes, se trate de unas sustancias prohibidas, así como tampoco se determina la cantidad real de lo incautado, según es señalado en el acta policial de fecha 26 de Julio de 2008, en consecuencia, no se ajustan los hechos a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 676, de fecha 30-03-06, y conforme doctrina reiterada, la garantía procesal del estado de Libertad nace el principio de la inviolabilidad del derecho a la Libertad, por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. De las circunstancias de aprehensión del adolescente, presuntamente podría tener la particularidad de un delito y en tal caso existe la posibilidad de decretársele una medida cautelar, a los fines de estar vinculado al proceso, como seria la medida cautelar de presentación, y específicamente en el presente proceso esta medida de presentación actualmente es de imposible cumplimiento, debido a la circunstancia de orden de captura dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 617 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, que emana del Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, motivo este por el que se acuerda ponerlo a la orden del Tribunal antes mencionado y ordenar su traslado a la Comandancia General de Policías del Estado Yaracuy, como ha sido solicitado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima que la aprehensión no reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no se califica como Flagrante, debido a que no se tiene la certeza de la sustancia incautada, ni el peso neto de ella. Para la continuación del Proceso se acuerda el ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puesto que están pendientes experticias pertinentes que practicar. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara sin lugar la solicitud Fiscal sobre la Calificación de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda poner al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 de esta misma Sección de Adolescentes. Tercero: Se niego solicitud de la defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescente, sobre medida cautelar de presentación, en virtud de imposible cumplimiento y se declara con lugar la solicitud fiscal sobre el traslado del adolescente a la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy, debido a que se encuentra evadido. Cuarto: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Quinto: Se ordena la Práctica de los exámenes Clínicos y Psico Social al Adolescente Sexto: Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Tribunal de Juicio Nº 1 y a la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy.
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2008.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Ana Daniela Silva
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