REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000013
ASUNTO : UP01-D-2007-000013
RESOLUCIÓN: PJ0392008000108
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
DEFENSORIA: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Actos Lascivos
Realizada como ha sido, en fecha 03 de Julio de 2008, la Audiencia para decidir sobre solicitud Fiscal sobre Sobreseimiento Definitivo en asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas todas las partes presentes de la decisión sobre Declataroria con lugar de la solicitud, de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a fundamentar en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alba, quien expone:” Ratifico en todo y cada uno de sus dichos el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, conforme al articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por cuanto una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, se verifica que la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se practico el Examen Medico Forense, tal como se evidencia en el oficio S/N, que proviene del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, de fecha 02 de Marzo del año 2007,requisito indispensable para determinar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto se evidencia que falta una condición necesaria para interponer la acción, como es que no existen elementos de convicción del hecho punible y de la participación del adolescente en el mismo, en razón a ello es que solicito el sobreseimiento definitivo de la causa, solicito se me expida copia simple del acta de este acto.
Acto seguido se oye la intervención de la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Ciertamente yo no me pude practicar el Examen Medico Forense, y he decidido dejar esto hasta aquí”
La ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, quien manifiesta su voluntad de no declara “
En este estado interviene la ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abg. Solangel Borjas, quien expone: “ Me adhiero a lo solicitado por la representación Fiscal por cuanto considera esta defensa se encuentra ajustada a derecho, debido a que no existen elementos de convicción que culpen a mi defendido de los hechos que se han investigado, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de este acto”
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL
Una vez oída la explosión de las partes y de la revisión del dossier se observa: Que efectivamente la victima IDENTIDAD OMITIDA, no se practico el examen medico Forense, tal como se evidencia en el oficio S/N, que proviene del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, de fecha 02 de Marzo del año 2007, requisito indispensable para determinar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto se evidencia que falta una condición necesaria para interponer la acción, como es que no existen elementos de convicción del hecho punible y de la participación del adolescente investigado, por lo que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, conforme al articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara UNICO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en consecuencia se decreta Sobreseimiento Definitivo, conforme al articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente: En tiempo legal déjese firme y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 04 de Julio 2.008
La Jueza de Control Nº 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Mariolis Hernández
|