REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 16 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2004-000166
ASUNTO: UP01-D-2004-000166

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Identidad Omitida), en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/03/03, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 178 al 182 de la primera pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia espe
cial, concluyéndose que el joven sancionado (Identidad Omitida), se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 01/04/05 al 02/10/07, sosteniendo encuentros en las fechas 01/04, 04/05, 16/06, 25/08, 07/09 y 20/10 de 2005, 26/01, 20/02, 02/03, 25/04, 16/06, 02/08, 11/08, 17/10 y 06/12 de 2006 y 01/02 de 2007, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/093-06, ETSA/016-07 y ETSA/145-08 de fechas 22/05/06 y 21/05/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en el decurso de la audiencia para resolver petición de cesación de medidas formulada por la Abg. MAGALY GARCÍA, Defensora Pública Segunda (suplente) de este estado, en escrito del día 24/05/07, fijada para el día 17/07/08 a las 11:00 a.m. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.


La Juez,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ







Abgds. ZRSG/mdlag