REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2007-000105
En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho PEDRO RAMON MAITA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242, actuando en representación de la empresa INTERMOTORS C. A., en contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007, en el juicio que por Calificación de Despido sigue ante el A-quo el ciudadano: ALEXIS CAMACARO contra la Empresa INTERMOTORS C.A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente INTERMOTORS C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
Apoderada Judicial del Actor.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ZAFIRO NAVAS
RUBÉN ARRIETA ALVARADO
Asunto Nº UP11-R-2007-000105
JGRA/REA*
Pieza N° 1
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