REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000054
En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho PEDRO RAMON MAITA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242, actuando en representación de la empresa INTERMOTORS C. A., en contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2008, en el juicio que por Calificación de Despido sigue ante el A-quo la ciudadana: ANGELISABEL TROCONIS BAZAN contra la Empresa INTERMOTORS C. A. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente INTERMOTORS C. A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.336, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANGELISABEL TROCONIS BAZAN. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
Parte actora,
Abg. ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
Asunto Nº UP11-R-2008-000054
JGRA/REA*
Pieza N° 1
DIOS y FEDERACIÓN.-
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