REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000206.
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT.
REPRESENTADA POR: Abg. ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES LABORRALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, incoada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.358.750, domiciliado en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.649, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, representada por el ciudadano: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.982, actuando en su carácter de Presidente encargado de la empresa demandada, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Carbonero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.071, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada y a su vez consigna en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, a los fines de solicitar la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y a su vez pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000206 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les sugiere a las partes reunirnos en la próxima Audiencia Preliminar Prolongada con el Lic. FRANCISCO LLAMOZA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Demandada, por lo tanto se le insta al Apoderado Judicial de la empresa Demandada comparecer en la próxima Audiencia aquí Prolongada en compañía del ciudadano antes mencionado, a tal efecto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 21-07-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 11:22 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Industria Azucarera Santa Clara, C.A.

Representada por:

Félix Ramón Miguens Albert.

Representado por: Representada por:


Abg. CARMEN A. GUTIERREZ E. Abg. ELIO J. RODRIGUEZ S.



La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL





AVLH/NR.