REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000647
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO SOUTO C.A.
EN LA PERSONA DE: MARGARITA CID ALVAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. OSIRIS C. SALAZAR P.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.580.209, de este domicilio, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditas en autos, en CONTRA: de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, representada por la ciudadana: MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, domiciliada en la Carrera Panamericana Valencia- Chivacoa, Sector La Mona, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en su condición de Gerente General de la parte Demandada, representada en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OSIRIS C. SALAZAR P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.322.207 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.804, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000647, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con el Actor en la persona del ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, ya identificado, a los fines de que comparezcan en la próxima Audiencia Preliminar aquí Suspendida, por lo tanto, se les insta a la Apoderada Judicial del Actor, comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de su representado, por lo tanto y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día LUNES 21-07-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día MARTES 22-07-2008, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO de 2008, siendo las (12:51 M.) del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante: Por la parte demandada:
RAMON A. GOMEZ S. Grupo Souto, C.A.
Representado por: Representada por:
Abg. YRAIMA B. YANEZ D.
Abg. OSIRIS C. SALAZAR P.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
UP11-L-2007-000647.
AVLH/GV.
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