REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000120
PARTE DEMANDANTE: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS.
REPRESENTADO POR: Abg. ROSANGELA VASQUEZ M.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE.
EN LA PERSONA DE: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
REPRESENTADA POR: Abg. VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO.
CODEMANDADO SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A.
EN LA PERSONA DE: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
REPRESENTADA POR: Abg. VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.935.089, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.323.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.912, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LAS EMPRESAS “CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE, representada por el ciudadano: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.993.686, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido San Felipe- Barquisimeto, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada y solidariamente en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A, representada por el ciudadano: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, ya identificado, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido San Felipe- Barquisimeto, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.228.759 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.534, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000120, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de las partes Demandada LA EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A, representada por el ciudadano: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, ya identificado, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada y solidariamente en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A, representada por el ciudadano: GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, ya identificado, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente, representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en nombre de mis representadas a ofrecerle cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS, antes identificado, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.15.000,00 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reclamados los siguientes conceptos: Antigüedad, Días Adicionales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, así como su correspondiente disfrute, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Salarios Caídos, Días Feriados, Días de Descanso Semanal, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas Bono Alimenticio, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al Accionante , los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 13860934, de fecha 01 de JULIO de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0467-41-4673033720, del Banco Banesco, Agencia Valencia, Avenida Bolívar, emitido a favor del demandante en la persona del ciudadano: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS, ya identificado, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.15.000,00 ), a tal efecto se anexa copia del referido cheque a la presente acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del demandante en la persona del ciudadano: ABDON DE JESUS VALERA ROJAS, antes identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M, identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de mi representado, en consecuencia en este mismo acto alega que en nombre de su mandante (el demandante), acepta el pago ofertado por las partes demandada y Codemandada Solidariamente en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por las partes demandada y Codemandada Solidariamente, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2008. Siendo 11:15 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:

“Consorcio Grupo Occidente”
“Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A.

Representado por: Representadas por:

Abg. ROSANGELA VASQUEZ M. Abg. VIRNA S. CASTILLO T.




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVLH/NR.