REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000327
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE GONZALEZ ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: RAMON GREGORIO VALLADARES VALLADARES. (Propietario del Restaurant Rancho Grill El Viejo Saman).
ASISTIDO POR: Abg. ANTONIO J. PEREZ BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al VEINTIUNO (21) del mes de JULIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: FREDDY JOSE GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314,175, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: RAMON GREGORIO VALLADARES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.372.527, de este domicilio, en su condición de Propietario del Restaurant Rancho Grill El Viejo Saman parte Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO J. PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.402.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.415, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000327, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y el Demandado asistido en esta oportunidad por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: FREDDY JOSE GONZALEZ ALVARADO, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, por lo tanto quien Juzga acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 21-07-08, a las 10:00 AM. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que aun no se ha iniciado el debate para la resolución del conflicto planteado en este asunto, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar de instalación para el día VIERNES 08-08-2008, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al VEINTIUNO (21) del mes de JULIO de 2008. Siendo 10:24 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


FREDDY J. GONZALEZ A. RAMON G. VALLADARES V. (Propietario del
Restaurant Racho Grill El Viejo Saman)

Asistido por:




Abg. ANTONIO J. PEREZ B.






La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVLH/NR.