REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000198.
PARTE DEMANDANTE: NANCY RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL, C.A.
EN LA PERSONA DE: MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA.
ASISTIDA POR: Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2008, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: NANCY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.510.001, de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL, C. A., representada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.578.634, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, asistida en éste acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.790 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000198, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto solamente la Presidente de la Empresa Demandada la EMPRESA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL, C. A., representada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, identificada en autos, asistida en este acto por Abogada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia de la Presidente de la empresa Demandada la EMPRESA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL, C. A., representada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, identificada en autos, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, ya identificada; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona de la ciudadana: NANCY RODRIGUEZ, antes identificada, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado, advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente sentencia.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2008, siendo (9:40 A. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
EMPRESA PERFUMERIA CORTE ESPIRITUAL, C. A.
MARITZA C. GALINDEZ P. (Presidente de la empresa)
Asistida por:
Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA M.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
AVLH/NR.
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