REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000296.
PARTE DEMANDANTE: HEDICK ALEXANDER OCHOA MORENO.
REPRESENTADO POR: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES.
REPRESENTADA POR: MANUEL GUILLERMO CASTILLO REYES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HEDICK ALEXANDER OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.647.930, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.376.623 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.898, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original del instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Actor, en CONTRA: de La empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.734.882, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por el ciudadano: MANUEL GUILLERMO CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.437, de este domicilio, actuando en su condición de Gerente General de la empresa Demandada, quien consigna en este acto Originales tanto del Instrumento Poder como de la Constancia de Trabajo, de fecha 03 de Julio del presente año, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000296, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Gerente General de la empresa Demandada, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la demandada la empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representada por el ciudadano: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, identificado en autos, representada en este acto por el ciudadano: MANUEL GUILLERMO CASTILLO REYES, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado por lo tanto quien Juzga acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 03-07-08, a las 11:00 AM, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 09-07-2008, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de JULIO de 2008. Siendo 11:55 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.

Representado por: Representado por:


Abg. BEATRIZ DE BENITEZ. Gerente General de la Empresa Demandada.

MANUEL G. CASTILLO REYES.


El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA A.







AVLH/RA.