REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000639
PARTES DEMANDANTES: ENRIQUE A. ALTUVE AÑEZ, MERQUIADES E. TREJO y JUAN V. CHIRINO A.
REPRESENTADOS POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAICAGUANA, C.A.
EN LA PERSONA DE: DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA.
REPRESENTADA POR: Abg. LENNY YOLIMAR CALBETE GUEDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ENRIQUE A. ALTUVE AÑEZ, MERQUIADES E. TREJO y JUAN V. CHIRINO A, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.282.835; V-10.370.798 y V-7.583.321 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA CONSTRUCTORA CAICAGUANA, C.A”, representada por el ciudadano: DOMINGO LUIS TENORIO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.535.660, domiciliado en la Avenida 2, con Paseo Guayabal, Quinta El Palomar, San Felipe Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LENNY YOLIMAR CALBETE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.543 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.530, de este domicilio, actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000639, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado. Por lo tanto quien Sentencia acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar Prolongada para el día MARTES 15-07-2008 a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2008. Siendo 10:58 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

“CONSTRUCTORA CAICAGUANA, C.A”


Representados por: Representada por:


Abg. YRAIMA B. YANEZ DAL Abg. LENNY Y. CALBETE GUEDEZ.


La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.