REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000652
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON VEGAS FLORES.
REPRESENTADO POR: Abg. LENNY YOLIMAR. CALBETE GUEDEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ. Y/O SHIRLEY A. ROMERO C.
REPRESENTADO POR: Abg. ANDRES JOSE OCHOA OJEDA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS RAMON VEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.982, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LENNY YOLIMAR CALBETE GUEDEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.482.543 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.530, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A..P.E.E.S.E.Y), representado por los ciudadanos: NELSON ROJAS Y/0 SHIRLEY A. ROMERO A, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.403.479 y 5.464.040, en sus carácter de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Instituto Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000652 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial, el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder que le fue conferido por el ciudadano Procurador General de este Estado el Abogado: LEOTILIO ESCALONA y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 05-08-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena Certificar dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 09:50 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
JESUS R. VEGAS F. ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por: Representado por:
Abg. ANDRES J. OCHOA O.
Abg. LENNY Y. CALBETE
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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