REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000226.
PARTES DEMANDANTES: JORGE LUIS AGUERO M y ALEXIS JOSE MENDOZA.
REPRESENTADOS POR: Abg. ROSANGELA VASQUEZ M.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A.
EN LA PERSONA DE: LUIGI CAMPANA CILLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS AGUERO M y ALEXIS JOSE MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.018.758 y 16.001.655 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.323.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.912, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A, representada por el ciudadano: LUIGI CAMPANA CILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.489.056, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, domiciliado en la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, entre Calles 01, 02 y 03, Sentido San Felipe- Barquisimeto, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000226 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de los Demandantes, la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M, ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, a la parte Demandada la Empresa FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A, representada por el ciudadano: LUIGI CAMPANA CILLI, ya identificado, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que los Actores representados en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASQUEZ M, antes identificada, quien respondió que su representados ingresaron a prestar sus servicios el primero ingreso en fecha el Dieciocho (18) de Enero del año 2007 y el segundo de los nombrados ingreso el Primero (01) de Julio del año 2007, quienes alegaron haber sido despedidos el día Dieciocho (18) de Octubre de 2007, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tienen un tiempo de servicios; el primero de los nombrado presto sus servicios por Nueve (09) meses y el segundo de los nombrados presto sus servicios por Un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días; siendo sus últimos salarios diarios devengados, en cuanto al ciudadano: JORGE LUIS AGÜERO MORALES, percibió la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.200,00) diarios y el salario diario del ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA, ya identificado, percibió el monto de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.160,00) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada la Empresa FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A, representada por el ciudadano: LUIGI CAMPANA CILLI, ya identificado, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: En cuanto al ciudadano: JORGE LUIS AGÜERO MORALES, identificado en auto, reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: 45 días X Bs. 224,79= Bs. 10.115,37, el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de DIEZ MIL CIENTO QUINCE CON TREINTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.115,55); 2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: previstos en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Fracción Nueve (09) meses: Periodo 2007: 16,49 días X Bsf. 200,00= Bsf. 3.298,00; total a pagar por conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, es el monto de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 3.298,00); 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007: Fracción (Nueve meses): 11,25 días X Bsf. 200,00= Bsf. 2.250,00); total a pagar por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, es por el monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.250,00); 4.- HORAS EXTRAS NO REMUNERADA, conforme a lo previsto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo año 2007: 90 horas X Bsf. 37,500= Bsf. 3.375,00), total a pagar por concepto de HORAS EXTRAS NO REMUNERADAS, es por el monto de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 3.375,00); 5.- INDEMNIZACIÒN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad y Sustitución del Preaviso: 60 días x Bsf. 224,79= Bsf. 13.487,17, total a pagar por concepto de la Indemnización pautada en el articulo 125 de la Ley Sustantiva es por la cantidad de Bsf. 13.497,17. Todos los conceptos antes mencionados dan un subtotal de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 54 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 32.525,54), dicho monto equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.525.540,00). En cuanto al ciudadano: ALEXIS JOSE MENDOZA SUAREZ, identificado en autos, reclama los siguientes conceptos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: 45 días X Bsf. 216,44= Bsf. 9.740,00; Periodo: 2007: Fracción, 15 días X Bsf. 174,33= Bsf. 2.615,00), total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES EXACTOS (Bs.12.355,00); 2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: previstos en los Artículos: 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo, Fracción Tres (03) meses: Periodo 2006-2007: 22 días X Bsf. 160,00= Bsf. 3.520,00; Periodo 2007: Fracción Tres (03) meses: 6 días X Bsf. 160,00= Bsf. 960,00, total a pagar por conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS es el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.480,00); 3.- UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: 15 días X Bsf. 160,00= Bsf. 2.400,00; Periodo 2007: Fracción Tres (03) meses: 3,75 días X Bsf. 160,00= Bsf. 600,00, total a pagar por conceptos de UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS es por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.000,00); 4.- HORAS EXTRAS NO REMUNERADA, conforme a lo previsto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo años 2006-2007: 480 horas X Bsf. 30,00= Bsf. 14.400,00), Año 2007: 120 horas X Bsf. 30,00= Bsf. 3.600,00), total a pagar por concepto de HORAS EXTRAS NO REMUNERADAS, es por el monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.18.000,00); 5.- INDEMNIZACIÒN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad y Sustitución del Preaviso: 75 días x Bsf. 174,33= Bsf. 13.075,00, total a pagar por concepto de la Indemnización pautada en el articulo 125 de la Ley Sustantiva es por la cantidad de Bsf. 13.075,00. Todos los conceptos antes mencionados dan un subtotal de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 50.910,00). Ahora bien, se totaliza el monto de ambos Actores, resultando la cantidad total condenada de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 54 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.83.435,54), SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras:“A-27 folios”,”B-11 folios”,”C-13 folios” y ”D-01 folio”. Así se decide.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 09:59 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes:
Representados por:
Abg. ROSANGELA VASQUEZ M.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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