REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOYARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 16 de Julio de 2008
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2446
ACUMULACIÓN IMPROCEDENTE
Vista la solicitud realizada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público respecto a la acumulación a la presente causa, de tres asuntos de los cuales especifica nomenclatura de la fiscalía, por los cuales argumenta se encuentra investigado el mismo acusado de autos de nombre Georgin Alexander Natera Palacios, bajo las causas signadas bajo los números de la fiscalía: 22F4-504-2006, 22F4-476-2006 Y 22F4-249-2006. Este tribunal antes de pasar a decidir debe mencionar que la solicitud de la fiscalía en todo caso debió contener los números correspondientes a los asuntos que se encuentren en tribunales ya que si solicita la acumulación debe tratarse de asuntos que se encuentran en la misma etapa de juicio y que tienen una numeración en el Circuito Penal.
En todo caso el tribunal vista la solicitud procede a realizar revisión del sistema JURIS 2000 para constatar la existencia de otros asuntos en los cuales haya sido acusado el ciudadano Georgin Alexander Natera Palacios. Así verifica que de la revisión se realiza en el presente asunto se evidencia que ya se encuentran acumulados dos asuntos uno de los cuales corresponde al número UP01-P-2006-2369 numeración fiscal 22F4-476-06, es decir que uno de los asuntos cuya acumulación se solicito ya está acumulado a la presente causa y el otro se encuentra terminado por sobreseimiento.
Se verifica que en los tribunales de juicio se encuentra una causa signada con el número UP01-P-2006-1050 del tribunal de Juicio No. 1 por el delito de Hurto, numeración de fiscalía 22F4-249-06, seguido en contra del mismo imputado de autos; sin embargo el referido asunto se llevó por el procedimiento abreviado, vale decir que aún no se ha admitido acusación y aún cuando se encuentra en el tribunal de Juicio 1 debe ser llevado por un procedimiento distinto al que se acordó en el asunto principal al cual se solicitó la acumulación. Es por tal motivo que este tribunal considera que no es procedente la acumulación de causas por ser distintos los procedimientos aplicables a cada uno de ellos. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECLARA SIN LUGAR LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS Nos. UP01-P-2006-2369 y UP01-P-2006-1050 al asunto KP01-P-2001-001578 en virtud que el primero ya se encuentra acumulado al asunto y el segundo se rige por un procedimiento distinto al acordado para el asunto que lleva este tribunal.
2.-Se ordena fijar nueva fecha para la realización del juicio oral y público mixto.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, el día de hoy, dieciséis (16) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO
SECRETARIA
|