REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

San Felipe, 02 de julio de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-431

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DEL IMPUTADO Y MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada el día de hoy mediante la cual se Suspendió el proceso por incapacidad del imputado respecto a Elio Quiroz Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 4.971.645 y se acordó la ampliación de la medida de presentaciones de Nitza Josefina Gámez titular de la cédula de identidad No. 10.505.154. quienes son acusados por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el primero de ellos en cuanto a dos asuntos que fueron acumulados.
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CAPITULO I
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se convocó a Juicio oral y público en el presente asunto y en virtud que se recibió solicitud de prórroga de la medidas se fijó para la misma oportunidad la celebración de la audiencia de conformidad con el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Convocadas las parte el día fijado, se presentaron la fiscal décima del Ministerio Público Nadexa Camacaro, el defensor privado Cecilio Méndez y la imputada Nitza Gamez, no se hizo efectivo el traslado de Elio Bernardo Quiroz desde el Centro Penitenciario de Tocuyito.
Con las partes que se encontraban presentes la fiscal solicitó la palabra para manifestar que dejaba sin efecto la solicitud realizada de prórroga tomando en cuenta los informes psiquiátricos que constan en el asunto respecto a Elio Quiroz sobre quien solicitaba en todo caso el internamiento en un centro psiquiátrico y la suspensión del proceso hasta tanto se encuentre en capacidad mental de afrontar el mismo.

La defensa por su parte solicitó de la misma forma el internamiento del acusado en un centro asistencial psiquiátrico y la suspensión del proceso. Respecto a la imputada Nizta Gamez solicitó la ampliación de la medida en virtud que tiene varios años presentándose.


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Oída la solicitud realizada tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa, observa el tribunal que hay dos peritajes médicos suscritos por el doctor José Isilio Jerez de fechas 27/11/2003 y 14/04/2004 en los cuales se evidencian trastorno mental del imputado. En el último de ellos se establece que Elio Quiroz Gutiérrez que no esta en capacidad mental suficiente para comprender y sostener la naturaleza del juicio debido a su perturbación casi permanente de las facultades mentales superiores recomendando su remisión a un centro Asistencial Psiquiátrico.

En virtud de tales informes se ordenó la realización de un tercer informe en el año 2004, siendo que a la presente fecha ha sido de imposible realización el mismo a pesar de las retiradas diligencias realizadas a tal fin.

El tribunal considera que no puede seguir dilatándose la decisión de suspender o no el proceso por incapacidad del acusado por la espera de un tercer informe psiquiátrico y es por lo que tomando en cuenta los informes psiquiátricos ya realizados sobre el acusado que evidencian su incapacidad declara la misma y acuerda suspender el proceso hasta tanto desaparezca esas incapacidad.

Por cuanto el imputado se encuentra en el centro Penitenciario de Tocuyito; este tribunal acuerda el internamiento del imputado en el Centro Asistencial Psiquiátrico Residencias San marcos de León en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde deberá realizarse infirme psiquiátrico por los médicos encargados de la institución el cual deberá ser remitido a este tribunal y hasta tanto desaparezca la incapacidad quedara suspendido el proceso respecto a Elio Quiroz Gutiérrez.

Se continuará el proceso respecto a Nitza Josefina Gamez y en virtud de ello se acuerda la división de la continencia de la Causa de conformidad con el artículo 74 Ord. 1 y al 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones de la acusada, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente la acusada NITZA JOSEFINA GAMEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

En todo caso debe este tribunal verificar que la acusada han cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, y ha asistido al Tribunal de Juicio cuando ha sido debidamente notificada, lo cual en este caso se encuentra acreditado en actas y en el sistema informático que registra las presentaciones.

Visto lo cual, este Tribunal considera que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que la imputada ha participado en la perpetración del hecho; es procedente mantener una Medida de coerción personal. Sumado a ello, según los datos aportados por la imputada, al momento de ser identificado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; no existe medio de convicción en contra de sus afirmaciones en cuanto a que tiene un domicilio fijo y residencia permanente; así como oficio determinado.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en cuanto a que el Régimen de Presentaciones sea extendido a la acusada, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual la acusada se ha encontrada sometida al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA:


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
PRIMERO: Trasladar al acusado Elio Quiroz Gutiérrez al Centro Asistencial Psiquiátrico Residencial San Marcos de León en el Municipio Nirgua y suspender el proceso respecto a él por incapacidad mental.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Internado Judicial de Tocuyito con el fin que traslade al ciudadano Elio Quiroz Gutiérrez al Centro Asistencial Psiquiátrico Residencias San marcos de León en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Asistencial Psiquiátrico Residencias San marcos de León en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al fin que reciban a Elio Quiroz Gutiérrez como paciente y sea tratado en ese Centro Asistencial. Asimismo solicítese remitan a este tribunal evaluación psiquiatrita del mismo e información periódica sobre su evolución.
CUARTO: ampliar el régimen de presentaciones de NITZA GAMEZ y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
QUINTO: Hágase el cambio en la situación de la acusada en el Sistema Informático.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, hoy dos (2) días del mes de julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA