REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 25 de julio de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-449

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Revisadas las actuaciones que anteceden Revisadas y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.

Se evidencia recibida copia certificada de partida de defunción del acusado YIMIR EDUARDO PRADO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad 19.973.240 y es por ello que corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse de oficio en cuanto a la extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado.

El presente asunto seguido al ciudadano YIMIR EDUARDO PARADO VALENZUELA y otros por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN se encuentra en fase de juicio mixto. Sin embargo en fecha 22 de junio de 2007 se recibió Acta de Defunción en original correspondiente a fin de acreditar el fallecimiento del acusado y en consecuencia pasa este tribunal a pronunciarse en relación al sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.

Ahora bien, recibida el acta de defunción No. 46 que reposa en los libros de defunciones del año 2007 emanada Registro Civil del Municipio Independencia, tal acta certifica la muerte del ciudadano YIMIR EDUARDO PRADO VALENZUELA, venezolano, de veinticuatro años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.973.240, natural de Yaritagua, estado Yaracuy y residenciado en Pilco Mayo, carrera trece, entre calles dos y tres de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Tal acta certifica la Defunción del acusado YIMIR EDUARDO PARADO VALENZUELA, ocurrida en fecha 03-04-2007, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del referido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO YIMIR EDUARDO PRADO VALENZUELA, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por muerte del acusado, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.

Se acuerda desglosar el acta de defunción para ser entregada a la madre del fallecido y dejar en su lugar copia certificada, una vez sea solicitada la devolución de la misma.

Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, y a los familiares del occiso YIMIR EDUARDO PRADO VALENZUELA. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes.
Una vez firme la decisión se ordena remitir el expediente al archivo judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los venticinco (25) días del mes de Julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO