REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
Barquisimeto, 28 de julio de 2008
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-961
Acumulado UP01-P-2005-1777
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS POR CONEXIDAD.
De la revisión realizada por este tribunal al asunto UP01-P-2005-1777 con el fin de dar trámite al mismo y avocarse a su conocimiento, se evidenció que en el referido asunto aparece como acusado el ciudadano CHAHID JOSE ISSA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 14.442.351 por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. El tribunal advirtió así, que se trata del mismo acusado en la presente causa No. UP01-P-2007-961 en la cual aparece como acusado CHAHID JOSE ISSA PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 14.442.351 por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de fuego.
El artículo 73 del a norma adjetiva penal establece que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” (subrayado del tribunal.
Es así como se evidencia de las actas que CHAHID JOSE ISSA PACHECO tiene dos asuntos donde aparece como acusado por lo que aún tratándose de delitos diferentes por hechos diferentes, lo procedente es que se lleve a cabo un solo proceso penal en el cual se debatan todos los delitos por los cuales fue acusado.
Asimismo el referido artículo para determinar que tribunal es competente para conocer establece que corresponde al tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. Es así como el delito mas grave imputado al acusado es el que se lleva a cabo en el asunto penal UP01-P-2007-961 por cuanto se trata del delito de Homicidio Calificado y es así como se determina que el asunto UP01-P-2005-1777 debe ser acumulado al asunto UP01-P-2007-961, terminándose aquel y quedando como causa principal éste.
Asimismo se verifica que no se encuentra configurada ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que impiden acumular el proceso; ya que ambos asuntos pueden ser decididos con la misma prontitud pues se encuentran en fase de juicio mixto oral y público, y no se evidencia ninguna otra circunstancia que determine que una de las causas acumuladas pueda ser decidida con mayor prontitud que la otra; en ninguna de las causas se decidió sobre la suspensión condicional del proceso y no se aplicó al imputado en ninguno de los casos el supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la acumulación del asunto UP01-P-2005-1777 al presente asunto; ordenando terminar informáticamente el referido asunto y registrando la acumulación por el sistema. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo, y por cuanto se observa que la fiscalía que lleva el asunto principal es la fiscalía 2da del Ministerio Público y los defensores privados del acusado son los mismos en ambos asuntos acumulados, el tribunal ordena notificarlos sobre la presente acumulación. Asimismo se ordena notificar a la fiscalía décima segunda informándole sobre la acumulación.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO UP01-P-2005-1777 al asunto UP01-P-2007-961, por referirse al mismo imputado CHAHID JOSE ISSA PACHECO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SE ACUERDA NOTIFICAR AL FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA FISCAL DÉCIMA SEGUNDA Y A LOS DEFENSORES PRIVADOS GUIOMAR OJEDA ALCALÁ Y CARMEN ACOSTA.
3.- Se acuerda actualizar los datos en el Sistema Informático y terminar el asunto UP01-P-2005-1777, por acumulación.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, el día de hoy, venticinco (25) días del mes de julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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