REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 30 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-2157



Revisado el presente se verifica que en fecha 21 de julio de 2008 este tribunal dictó auto ordenando la subsanación de la acusación privada presentada, y siendo que transcurrieron cinco días hábiles a partir de la fecha de la publicación del referido auto, este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad con el art. 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido artículo establece que de no subsanarse la acusación el tribunal procederá al archivo. Sobre este punto debe mencionarse el criterio establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (sentencia de fecha 19-09-07 asunto UP01-R-2007-106) que establece al referirse al mencionado lapso:

“…el legislador establece un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del auto que ordena la subsanación, por cuanto el querellante se encuentra a derecho y no se requiere notificarlo del mismo
Si el querellante no subsana, o no lo hace dentro del lapso establecido por el artículo 407 del mismo Código, la consecuencia jurídica es el archivo de la acusación…”

En virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN y así se declara.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio No. 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa decidir en los siguientes Términos:
PRIMERO: Se acuerda el ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA de conformidad con el el art. 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se ordena la notificación del as partes en virtud del carácter especialísimo del procedimiento para la tramitación de los delitos dependientes de la instancia de parte, donde el impulso procesal corresponde exclusivamente al querellante quien se encuentra a derecho desde que presenta la acusación privada.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal se ordena la remisión del presente asunto al archivo para su desincorporación.


La Juez de Juicio No. 3


Abg. Ligia María González La Secretaria