REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Julio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000133
PARTE DEMANDANTE DOUGLAS RAFAEL JUAREZ- C.I: V-22.312.909
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADO LINO LIAM MO, en su condición de Propietario del
AUTOMERCADO LA NUEVA MO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2008, siendo las once (11) de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL JUAREZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000133; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano LINO LIAM MO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.957.053; propietario del AUTOMERCADO LA NUEVA MO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, ciudadano LINO LIAM MO, en su condición de único dueño del AUTOMERCADO LA NUEVA MO, debidamente asistido por la abogada: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. A continuación, toma la palabra el ciudadano LINO LIAM MO, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, efectivamente laboro, bajo mis ordenes y subordinación y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar mediante un pago único en este acto, la suma total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), en dinero en efectivo. Este pago se corresponde a los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, bono vacacional, vacaciones vencidas y utilidades vencidas, siendo este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda ya que el trabajador reclamante ya había recibido pagos parciales. En este estado la parte actora, en la persona del trabajador accionante, ciudadano DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, quien con la Asistencia del Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, arriba señalado, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado, ciudadano LINO LIAM MO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.957.053; propietario del AUTOMERCADO LA NUEVA MO; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Procurador de Trabajadores
El Demandado
La Abogada Asistente del Demandado
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVARADO
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