REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
02 de julio de 2008
198° Y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000238
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A
EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE: ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE
REPRESENTADO POR: Abgdos. LILIAN ORELLANA MAÑANTE y GILBERTO LEON ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de julio de 2008, siendo las once ( 11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.079.333; V-13.315.233 y V-15.389.657, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA: de la Empresa MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A, en la persona del ciudadano: ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.522, en su condición de Presidente de la empresa demandada conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000238 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores demandantes, ciudadanos: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS, así como su Apoderado Judicial abogado HECTOR LEON ESCALONA. También se encuentra presente la parte demandada: MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LILIAN ORELLANA MAÑANTE, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la Lic: MARILOLY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.618.613, quien actúa en su carácter de Administradora de la empresa demandada. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada: MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A, abogada: LILIAN ORELLANA MAÑANTE; quien con la representación ya señalada expone: En nombre de mi representada; suficientemente autorizada y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto las ciudadanos: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS, todos identificados en autos, efectivamente se les debe el pago de una Diferencia de sus Prestaciones Sociales ya que ya ellos recibieron parte de sus Prestaciones Sociales a través de adelantos de las mismas y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi poderdante, ofrezco para pagar la suma total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), suma esta que será repartida entre las demandantes de la manera siguiente: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00). Para JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS: La suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs.3.000,00). Y para DARWIN ESCALONA VILLALOBOS: La suma DE QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500,00). Este cancelación será realizada mediante en un pago único en este acto de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500,00) en efectivo, para el trabajador DARWIN ESCALONA VILLALOBOS y el saldo restante de los trabajadores JOSE RAMON TORRES OLIVEROS y JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS, para el día 31 de Julio de 2008, en horas de despacho y mediante Cheques Bancarios por la suma señalada y a nombre de cada uno de los trabajadores reclamantes. Este pago se corresponde con el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que constituyen el pago de sus prestaciones sociales objeto de la demanda y que aparece representado en los conceptos correspondientes de cada una de ellos. En este estado la parte actora DARWIN ESCALONA VILLALOBOS, con la asistencia de su Apoderado Judicial presentes en este acto, Abogado HECTOR LEON ESCALONA, expone: Acepto y estoy conforme con el pago que en este momento se me hace y el cual recibo conforme; declarando que con la total cancelación de la suma total de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A, por este ni por ningún otro concepto. Igualmente, los trabajadores JOSE RAMON TORRES OLIVEROS y JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS con la asistencia de su Apoderado Judicial presentes en este acto, Abogado HECTOR LEON ESCALONA exponen: “Aceptamos y estamos conformes con la oferta de pago que se nos hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la demandada MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A; por este ni por ningún otro concepto, reservándonos las acciones legales que a bien tuviere lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
El Apoderado Actor
La Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
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