REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Julio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000213.
PARTE DEMANDANTE
JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.834
PARTE DEMANDADA
CORPORACIÓN ZENIT. C.A
MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.510.834; representado por el abogado: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.146 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924; en CONTRA de la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; representada por su Presidente, ciudadano: CARLOS ALBERTO FABRIS, italiano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.897.050. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.146 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; representada por su Apoderado Judicial, abogado: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.534.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.90.469, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 25 de Julio de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
El Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
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