REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Julio de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000082.

PARTE DEMANDANTE JESÚS FLORES, JUAN TOVAR, BENIGNO GUTIERREZ, EDDI QUIÑONEZ, JOSÉ ENRIQUE RAMOS, ANTONIO GUTIERREZ, HILARRAZA GONZALO, CELIZ ALVAREZ Y DANIEL ORTEGA

PARTE DEMANDADA
GRUPO 711. C.A


MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2008, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JESÚS FLORES COLMENAREZ; JUAN TOVAR; BENIGNO ANTONIO GUTIERREZ YOVERA; EDDI RAMON QUIÑONEZ; JOSÉ ENRIQUE RAMOS RAMOS; ANTONIO GUTIERREZ SALCEDO; GONZALO ALFONZO HILARRAZA; CELIZ OLEIDI ALVAREZ JIMENEZ Y DANIEL ENRIQUE ORTEGA MURZI, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-11.649.790; Nº V- 4.971.158; Nº V-8.514.542; Nº V- 11.652.078; Nº V-7.578.863; Nº V-11.653.439; Nº V- 4.625.857; Nº V-17.254.660 y Nº V- 26.224.725; debidamente asistidos por la abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil Constructora GRUPO 711. C.A; representada por el ciudadano: ALEJANDRO MAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.845.507. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil Constructora GRUPO 711. C.A; representada por su Apoderado Judicial, abogado: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.534.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.90.469, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de cinco (05) folios útiles y cuarenta y un (41) anexos, signados con los números “1” al “41”; los medios de prueba de la parte demandada. La parte actora no presenta medio de prueba y ratifica en todos y cada una de sus partes su escrito libelar. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 24 de Septiembre de 2008, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor

El Apoderado Judicial de la Demandada


La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ