REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Julio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000326
PARTE DEMANDANTE HUMBERTO YECERRA REYES.
C.I: V-10.367.374.
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. OLINDA GAMEZ- I.P.S.A Nº 68.466
PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), representada por el ciudadano PEDRO BENIGNO OCHOA.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HUMBERTO YECERRA REYES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.367.374.; asistido por la abogada: OLINDA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.189.996 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.466; en CONTRA de la empresa mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), representada por el ciudadano PEDRO BENIGNO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.942. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante HUMBERTO YECERRA REYES, asistido por la abogada: OLINDA GAMEZ. Se deja expresa constancia que la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), no se encuentra presente ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), representada por el ciudadano PEDRO BENIGNO OCHOA; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante HUMBERTO YECERRA REYES, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante HUMBERTO YECERRA REYES; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), representada por el ciudadano PEDRO BENIGNO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.942 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE HUMBERTO YECERRA REYES, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA); A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
HUMBERTO YECERRA REYES
V-10.367.374
FECHA DE INGRESO
05-09-2006
FECHA DE EGRESO
05 -06-2007
TIEMPO DE SERVICIO
NUEVE (09) MESES
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,00 DIARIOS
PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGUEDAD
Artículo 108, Parágrafo Primero; Literal b- Ley Orgánica del Trabajo
45 días = 15 días acreditados + 30 días = Total días Antigüedad: 45 días
40 días x 18,89= Bs.755,96
05 días x 24,00= Bs.117,00
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 872,96
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES= Bs.84,00
VACACIONES FRACCIONADAS
Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 225 ejusdem
Periodo 2006 – 2007
19 días a razón de Bs. 24,00(diario), lo que da un total de Bs. 456,00
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS = Bs. 456,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo 2007
12 días a razón Bs.24, 00 (diario) = Bs. 288,00
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS= Bs. 288,00
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
AÑO 2006
112 ticket a razón de bolívares 8,00 c/u = Bs. 896,00
AÑO 2006
168 ticket a razón de bolívares 16,80,00 c/u = Bs. 2.822,40
TOTAL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN = Bs. 3.718,40
Por un monto de: CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.419,36).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Demandante
La Abogada Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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