REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Julio de 2008.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000133
PARTE DEMANDANTE DOUGLAS RAFAEL JUAREZ- C.I: V-22.312.909
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADO LINO LIAM MO, en su condición de Propietario del AUTOMERCADO LA NUEVA MO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de julio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL JUAREZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000133; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano LINO LIAM MO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.957.053; propietario del AUTOMERCADO LA NUEVA MO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, sin estar asistido o representado por abogado. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, ciudadano LINO LIAM MO, en su condición de único dueño del AUTOMERCADO LA NUEVA MO, debidamente asistido por la abogada: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Viernes, 18 de Julio de 2008, a las once (11:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora
El Demandado

El Abogado Asistente de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI