REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diez (10) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000376.-

Visto que los demandantes ciudadanos: MARIA ISOLINA FAGUNDIZ, MARIA CRISTINA SALCEDO, MARIA DEL ROSARIO NÚÑEZ, HENRY MIGUEL MENDOZA, JHONNY JOSE EVIEZ, NORMAN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, GLADIS YOLANDA PINTO, YAMILET COROMOTO PÉREZ, RITA MERCEDES TOVAR CACIQUE, NILDA MARÍA RIMÍREZ, FRANCIS ADRIADA SEQUERA CABAÑAS, ZULEIMA JOSEFINA ALVARADO DE PINZÓN, MARIA ALEJANDRINA CASTILLO, BEATRIZ LEAL, MARIA AUXILIADORA GARCÍA DE TORREALBA, MIRLA JOSEFINA VILLANUEVA DE MAYOR, JUANA FRANCISCA DÍAZ, FATMY ANTONIA SÁNCHEZ GUTIERREZ, CARMEN ELENA VARVAEZ DE TORREZ GLAYS COROMOTO COLMENAREZ DE PERAZA, todos ampliamente identificados en autos, no corrigieron el libelo de demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2008, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, del primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones, de igual modo los datos de los poderes señalados no coinciden con los presentados, así mismo debe señalar de forma discriminada lo solicitado por concepto de vacaciones y bono vacacional; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO.

La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se publico.

La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui.