REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000353
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS RANGEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 18.439.684.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: VICTOR DE JESUS PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.209.370.

ABOGADO APODERADO: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el IPSA bajo el No. 11.563.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JORGE LUIS RANGEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 18.439.684, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA VICTOR DE JESUS PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. , 14.209.370, representado en este acto por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el IPSA bajo el No. 11.563, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Marzo del año 2008, el cual quedó anotado bajo el No. 83, folios 177 al 17, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro Público con funciones Notariales durante el año 200, el cual presenta en original para su vista y devolución. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada ciudadano VICTOR DE JESUS PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. , 14.209.370, representado en este acto por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el IPSA bajo el No. 11.563, y no se encuentran presentes la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

La Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui