JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/07/2008
197° y 149°

DEMANDANTE.- Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 3 de noviembre de 1967, inscrita bajo el N° 46, folios vto del 128 al 133 y vto, Tomo I, Habilitado.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inpreabogados Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.
DEMANDADA: PEDRO LUIS MOYA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.806
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 12.684

Vista la actuación procesal, de fecha 25 de junio del presente año, suscrita por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado Nro. 101.324, respectivamente, actuando como apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 3 de noviembre de 1967, inscrita bajo el N° 46, folios vuelto del 128 al 133 y vuelto, Tomo I, Habilitado, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante, según poder Apud Acta que riela a los autos.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular la abogada actúa como apoderada judicial de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inpreabogado Nro. 101.324, apoderada judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A”., contra PEDRO LUIS MOYA MATA, debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de originales de los títulos valores acompañados al escrito libelar, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. Nº .12.684