JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de julio de 2.008
197° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº. 11.818

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE DE SANDIS SILVA

APODERADO JUDICIAL: GIANCARLO GIUSTI C., inpreabogado N° 24.253

DEMANDADA: Empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA, INCENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, inicialmente inscrita como CONSTRUCTORA INCENTER C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1990, bajo el N° 26, Tomo 64-A, posteriormente por cambio de domicilio, fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1998, anotada bajo el N° 35, Tomo 4-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, la última de ella inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Agosto de 2004, anotada bajo el N° 54, Tomo A-5; representada por su Presidente ANTHONY CANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.401.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

Mediante escrito presentado en fecha 26/03/2.007, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE DE SANDIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadad Nº 8.374.619, asistido por el abogado GIANCARLO GIUSTI, y demandó por ACCION REIVINDICATORIA, a la empresa mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA, INCENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, inicialmente inscrita como CONSTRUCTORA INCENTER C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1990, bajo el N° 26, Tomo 64-A, posteriormente por cambio de domicilio, fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1998, anotada bajo el N° 35, Tomo 4-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, la última de ella inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Agosto de 2004, anotada bajo el N° 54, Tomo A-5; representada por su Presidente ANTHONY CANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.401.
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Se admitió la demanda por auto de fecha, Veintinueve (29) de Marzo de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 11 de Abril del 2007, el abogado GIANCARLO GIUSTI C., consignó emolumentos y puso a la disposición del Alguacil, los medios necesarios para la citación respectiva. Lo que el tribunal acordó por auto expreso de fecha 17 de abril de 2007.
En vista de la declaración del Alguacil temporal SERGIO RONDON (folio 11), donde manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada, fue solicitada por la parte actora, la citación por medio de Cartel. Acordándose dicha citación mediante auto de fecha 15 de mayo de 2007.
Los referidos carteles una vez publicados, fueron consignados mediante diligencia suscrita por el abogado Giancarlos Giusti el 22-05-2007.-
Se fijó el 28 de mayo de 2007, el traslado de la secretaría de este despacho, para la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio, previa solicitud de la parte actora.-
Compareció el 01 de julio de 2008, el abogado GIANCARLOS GIUSTI, y solicitó la PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó la devolución de documento.-
Compareció la demandada en fecha 08 de Mayo del presente año y ratificó su solicitud de perención de la instancia hecha el 28/03/2006.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 29 de marzo de 2007, donde se admitió la demanda hasta la presente fecha 01-07-08, fecha en la cual, aún cuando el abogado Giancarlos Giusti, impulsó el proceso, lo hizo después de haber transcurrido un año. Lo que a criterio de este tribunal es procedente la Perención de la Instancia, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio de ACCION REIVINDICATORIA, le sigue ANTONIO DE SANDIS SILVA, contra empresa mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., por haber transcurrido, el lapso legal previsto en la norma citada, sin que conste de ello la ejecución en tiempo oportuno, en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:25 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 11.818