REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: JOSE ALEXANDER RENGEL GRANADILLO, MARIA ALEJANDRA RENGEL GRANADILLO y ARELIS JOSEFINA RENGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.445.427, 11.445.424 y 13.771.834 respectivamente y de esta domicilio.

ABOGADO APODERADO: PEDRO BRITO GAMBOA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.437 y de este domicilio.

DEMANDADOS: MARINES BRITO y YAJAIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO)
EXP 0789
UNICO


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que desde la fecha 15-11-2007, en la cual se admitió la presente acción, se ordenó aperturar cuaderno de medidas para proveer sobre la restitución del lote de terreno objeto de juicio, y en fecha 16-11-2007, el tribunal acordó que la parte actora, consignará y colocará a disposición del Juzgado, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00). Y en vista de que no ha habido actividad procesal desde la referida fecha, aunado a ello, ha transcurrido un (01) año sin impulsar la misma, en razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 que esgrime a groso modo, que toda actividad se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia de ello, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Dos (02) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.


El Juez Temporal


Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,


Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0789
ASA/m.r.-