REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, julio nueve (9) de Dos mil Ocho. -

198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.545.062
APODERADO JUDICIAL: Carlos Enrique Barrios, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.832.-
DEMANDADOS: JUAN IDROGO, HUMBERTO LOPEZ, Y MIGUEL IDROGO, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-
ASUNTO: Interdicto Restitutorio Perención de la Instancia-
U N I C O
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento: Dado que la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias. En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos debe señalarse que tan pronto como el Alguacil de este Tribunal consigno las compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencia luego de la imposibilidad de localizar a los demandados de este juicio, en fecha 25 de abril del año 2.007, el apoderado actor solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acordó este Tribunal mediante auto de fecha 26 de abril de 2.007 cursante al folio Sesenta y Cuatro (64) de este expediente en donde se dispone la publicación de los respectivos carteles por dos diarios de circulación regional y con el intervalo de ley, cartel éste que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) igualmente de fecha 26 de abril de 2007, lo cual es la ultima actuación en esta causa por lo que hasta la presente fecha no ha habido ninguna gestión de la parte actora de impulsar los consiguientes actos procesales para proseguir el juicio, como lo es la consignación del cartel luego de haber sido publicado, lo que evidencia un abandono de la causa, transcurriendo de esta manera, es decir desde el 26 de abril de 2007, hasta la presente fecha más de un (1) año sin que en autos conste actuación alguna dirigida a impulsar el proceso situación esta que es imputable a la actora, dándose el supuesto sancionatorio consagrado en la norma supra transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
El Juez Temporal,

Abg., Ángel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Sra. Juana E. Alarcón

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Acc.,
ASA/Pmt/*
Exp. N° 0723